Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras medidas
Art. Disposición final octava
En vigor desde 29 dic 2023
Se introduce una nueva disposición transitoria décima bis en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria décima bis. Implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares. Dictada la resolución de puesta en marcha de la Oficina Central, al amparo de la disposición transitoria cuarta, y hasta la total implantación efectiva de las Oficinas Consulares, la extensión y practica de asientos que se deban realizar conforme a la Ley de 8 de junio de 1957 respecto a los duplicados de las inscripciones consulares, las referencias a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil Central se entenderán hechas a los Letrados de la Administración de Justicia que desempeñen sus funciones como encargados del Registro Civil Central, de conformidad con lo previsto en esta Ley.»
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-final-octava