Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 29 dic 2023
Se introduce una nueva disposición transitoria décima bis en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil con la siguiente redacción: «Disposición transitoria décima bis. Implantación de la Oficina Central y Oficinas Consulares. Dictada la resolución de puesta en marcha de la Oficina Central, al amparo de la disposición transitoria cuarta, y hasta la total implantación efectiva de las Oficinas Consulares, la extensión y practica de asientos que se deban realizar conforme a la Ley de 8 de junio de 1957 respecto a los duplicados de las inscripciones consulares, las referencias a Jueces o Magistrados encargados del Registro Civil Central se entenderán hechas a los Letrados de la Administración de Justicia que desempeñen sus funciones como encargados del Registro Civil Central, de conformidad con lo previsto en esta Ley.»
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