Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2024
La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, queda modificada de la siguiente manera: Uno. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional cuarta. Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común. Las comunidades autónomas de régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que incluya la iniciación, tramitación, resolución y control por parte de la Comunidad Autónoma, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración del Estado, que deberá respetar el carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad. En dicho convenio, que podrá tener una duración determinada o carácter indefinido, se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación». Dos. Se añade un apartado 9 a la disposición adicional novena, con la siguiente redacción: «9. Lo establecido en esta disposición adicional, salvo los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 3, será de aplicación en el supuesto previsto en la disposición adicional cuarta de esta ley sobre la gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.»
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eli/es/rdl/2023/12/27/8#art-81

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