Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2024
Se introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado el por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional vigésima primera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo. A las pensiones del régimen de Clases Pasivas del Estado les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.»
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eli/es/rdl/2023/12/27/8#art-79

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