Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 mar 2020
El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones podrá autorizar que determinados órganos y unidades de las entidades gestora y servicios comunes de la Seguridad Social extiendan el ejercicio de sus competencias a todo el territorial nacional o al ámbito geográfico que se establezca, respecto de los procedimientos y actuaciones que determine.
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eli/es/rdl/2020/03/17/8#disposicion-adicional-tercera

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