Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 mar 2020
Por parte del Ministerio de Hacienda se dotarán los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2020/03/17/8#disposicion-adicional-primera

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