Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 mar 2019
1. El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias que requiera el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley, sin perjuicio del ejercicio por el Ministro de Fomento y por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de sus respectivas potestades reglamentarias, en los términos legalmente establecidos. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4668#dd

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eli/es/rdl/2017/05/12/8#disposicion-final-tercera

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