Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 jul 2014
Lo dispuesto en el artículo 67. Uno de este real decreto-ley y en los párrafos segundo y tercero del artículo setenta y seis. Dos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas en su nueva redacción será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015. Hasta entonces, para el otorgamiento de los derechos mineros, el elipsoide de referencia será el internacional de Hayford (Madrid, 1924), datum europeo (Postdam, 1950) y meridiano de Greenwich como origen de longitudes. Se adoptará la proyección Universal Transversal Mercator (UTM) y la distribución de husos y zonas internacionales. Para los derechos del dominio público de hidrocarburos, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 16.3.2. del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en sus redacciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Redactada conforme a la corrección derrores publicada en el BOE núm. 167, de10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#disposicion-transitoria-tercera