Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 jul 2014
Transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2017 se reconocerá un porcentaje de la cantidad total adquirida como gas de operación para autoconsumo. Las cuantías resultantes finalmente reconocidas para cada instalación, que se fijarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, tendrán la consideración de costes liquidables del sistema gasista. Dicha cuantía finalmente reconocida responderá al siguiente porcentaje anual aplicado sobre la cantidad total de gas para autoconsumo adquirido según el procedimiento que se determine por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía. 2014 2015 2016 2017 % Transitorio de gas de autoconsumo reconocido 100% 90% 50% 20%
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#disposicion-transitoria-segunda

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