Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 jul 2014
Se añade un nuevo párrafo a la letra b) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta de Ley 39/2007, de la carrera militar en los siguientes términos:
«Los componentes de dichas escalas que hubieran superado o superen el curso tendrán el reconocimiento académico equivalente al nivel académico de grado universitario desde el momento de su incorporación a las nuevas escalas.»
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#disposicion-adicional-primera