Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

125 / 166
En vigor desde 5 jul 2014
Se añade un nuevo párrafo a la letra b) del apartado 7 de la disposición transitoria cuarta de Ley 39/2007, de la carrera militar en los siguientes términos: «Los componentes de dichas escalas que hubieran superado o superen el curso tendrán el reconocimiento académico equivalente al nivel académico de grado universitario desde el momento de su incorporación a las nuevas escalas.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2014/07/04/8#disposicion-adicional-primera