Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética
Art. 78
En vigor desde 5 jul 2014
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones en materia de eficiencia energética que se tipifican como tales en este capítulo.
2. En ningún caso podrá imponerse una doble sanción administrativa por los hechos que hayan sido sancionados, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-78