Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética.
Art. 74
En vigor desde 5 jul 2014
1. El Fondo estará dotado con:
a) Los recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER.
b) Las aportaciones de los sujetos obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en concepto de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones de ahorro.
c) Otras aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.
2. Las aportaciones para la dotación del Fondo se ingresarán en la cuenta específica que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía abrirá en régimen de depósito y que será identificada mediante su publicación en su página web.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-74