Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias
Art. 49
En vigor desde 5 jul 2014
1. Lo dispuesto en las secciones 1.ª a 4.ª de este capítulo no obsta a que Aena, S.A., pueda establecer incentivos comerciales que, sin afectar al régimen jurídico y cuantía de las prestaciones patrimoniales públicas por los servicios aeroportuarios básicos, se fijen conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y sean conformes con las normas sobre competencia.
En ningún caso dichos incentivos afectarán al cálculo de los ingresos regulados requeridos a que se refieren dichas secciones.
2. La propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) que Aena, S.A., someta a consultas y la que, tras estas, remita a los órganos correspondientes, debe recoger los esquemas de incentivos previstos para el quinquenio.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-49