Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Otras disposiciones aeroportuarias
Art. 45
En vigor desde 5 jul 2014
Los aeropuertos de interés general no integrados en la red de aeropuertos de interés general y los aeropuertos autonómicos abiertos al tráfico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de tráfico anual aplicarán un procedimiento de transparencia y consulta en materia de tarifas aeroportuarias en los términos en los que reglamentariamente se determine.
La supervisión de este procedimiento de transparencia y consulta se realizará por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos reglamentariamente.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-45