Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 30 jun 2013
1. Las entidades que a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a los municipios a los se les aplique cualquiera de las medidas contenidas en esta norma, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses, a contar desde que el municipio resulte beneficiario de alguna de las medidas, para aprobar, previo informe del órgano interventor del municipio, un plan de corrección de dicho desequilibrio. Si las medidas de corrección no se adoptasen antes de 31 de enero de 2014 o si, adoptadas, no se hubiese producido la corrección acordada en diciembre de 2014, el municipio en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015. Esta situación de desequilibrio financiero se referirá, para los entes que tengan la consideración de Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación en términos de dicho sistema, mientras que para los demás entes se entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de pérdidas en dos ejercicios contables consecutivos. 2. Aquellos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que, a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, estuvieran controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de los municipios a los se les aplique cualquiera de las medidas contenidas en esta norma, deberán ser disueltas en el plazo de tres meses desde la aprobación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las medidas que resulten de aplicación. Adicionalmente, deberán iniciar el proceso de liquidación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de julio de 2014. En el caso de que aquel control no se ejerza con carácter exclusivo las citadas unidades dependientes deberán proceder a la transmisión de su participación en el plazo de tres meses desde la aprobación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las medidas que resulten de aplicación.
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eli/es/rdl/2013/06/28/8#art-27

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