Art. Disposición final única

En vigor desde 14 ago 1998
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo tercero que retrotraerá sus efectos al día 15 de julio de 1998.
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eli/es/rdl/1998/07/31/8#disposicion-final-unica

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