Art. Artículo segundo

En vigor desde 31 jul 2002
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-23093 .

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eli/es/rdl/1998/07/31/8#articulo-segundo

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