Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 22 mar 2026
1. Al objeto de dotar adecuadamente la partida correspondiente a las ayudas para la compensación de emisiones indirectas de CO 2 , se aprueba la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto para 2026 de la sección 20 «Ministerio de Industria y Turismo», servicio 09 «Dirección General de Programas Industriales», en el programa 422B «Desarrollo industrial», concepto 771 «Programa Compensación costes indirectos. Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RCDE). Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021», por importe de 300 millones de euros. 2. La financiación del suplemento de crédito se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2026/03/20/7#art-35

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