Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 22 mar 2026
1. Todas las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas al «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial».
2. En particular, las referencias contenidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, al «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán realizadas a la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial», en la medida en que se refieran a las funciones de cobertura de riesgos asociadas a consumidores electrointensivos.
3. Las operaciones de cobertura de riesgos, garantías y cualesquiera otros instrumentos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley al amparo del «Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas» se entenderán automáticamente integradas en la Sección A del «Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial».
4. La integración prevista en el apartado anterior no alterará en ningún caso el régimen jurídico, económico ni las condiciones contractuales de las operaciones formalizadas, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su formalización, sin perjuicio de las adaptaciones formales derivadas de la nueva denominación y estructura del fondo.
5. En tanto no se apruebe el reglamento al que se refiere el artículo 14 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, desempeñará las funciones de administración de la Tesorería del Fondo para el Impulso de la Descarbonización Industrial que permita dar continuidad a la actividad bajo su Sección A.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#art-33