Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 22 mar 2026
1. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regulará un estándar de excelencia social y territorial para proyectos energéticos, así como sus mecanismos de acreditación.
2. Podrán acceder a este estándar, proyectos de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, instalaciones de almacenamiento e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, con independencia del órgano competente para su tramitación ambiental y administrativa.
3. La obtención del reconocimiento de este estándar es voluntaria para los promotores. No obstante, podrá constituir, en los términos que se determinen, mérito acreditable en los procedimientos de concesión de acceso y conexión a la red, en los concursos de asignación de régimen económico regulado y a los efectos de ser declarados como proyectos energéticos preferentes a que se refiere el artículo 21.
4. Los criterios para la obtención de este reconocimiento deberán abordar, como mínimo:
a) los procesos y mecanismos de participación ciudadana más allá de los obligatorios legalmente, tanto en términos de comunicación, exposición, consulta y opinión pública para el diseño, ejecución y operación del proyecto como en cuanto a participación en la financiación de los proyectos mediante mecanismos tales como crowdlending, crowdfunding , o participación en el accionariado de los proyectos;
b) la creación de empleo local asociada directa e indirectamente al proyecto, la atracción de actividad económica e industrial asociada, programas de formación y capacitación profesional, integración con la actividad agrícola y ganadera o programas de desarrollo local y vertebración territorial;
c) programas de impulso de comunidades energéticas o autoconsumo compartido, lucha contra la pobreza energética y beneficios en materia de suministro energético;
d) ubicación, diseño, construcción y operación del proyecto bajo criterios de excelencia ambiental.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/7#art-20