Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 22 mar 2026
1. En los procedimientos de autorización administrativa previa de instalaciones de generación de energía eléctrica y de instalaciones de almacenamiento competencia de la Administración General del Estado que requieran de declaración de impacto ambiental ordinaria conforme a la legislación aplicable en esta materia, se realizará un único trámite de información pública conjunto a efectos tanto sustantivos como ambientales que tendrá un plazo de 45 días. Si con carácter posterior se realizasen modificaciones de la autorización administrativa previa que no requiriesen declaración de impacto ambiental ordinaria, los plazos de la información pública serán los recogidos reglamentariamente. 2. La solicitud de autorización administrativa previa deberá acompañarse de declaración responsable del promotor que acredite que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de los terrenos afectados, así como a las entidades locales correspondientes. La administración podrá en todo momento requerir al promotor la justificación documental que acredite fehacientemente que ha realizado antes de la fecha de presentación de la declaración responsable lo señalado en párrafo anterior. En caso de imposibilidad de contacto, se aportará documento que acredite el intento. La información pública no podrá iniciarse hasta la presentación de dicha declaración responsable y, en caso de que la administración lo considerase oportuno, de la documentación justificativa señalada en el párrafo anterior.
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eli/es/rdl/2026/03/20/7#art-19

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