Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Despliegue ordenado de las renovables

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 25 jun 2025
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el artículo 32 que entrará en vigor el 24 de junio de 2025.
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