Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 nov 2024
Se modifica la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el párrafo 5 del artículo 10, que queda redactado como sigue: «5. Las Administraciones Públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos.» Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 10, con la siguiente redacción: «6. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas, elaborará un plan de formación ante emergencias de protección civil, de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios, que extienda la cultura de la prevención y garantice la adecuada formación de toda la comunidad educativa en la respuesta ante todo tipo de emergencia de protección civil. Dicho plan incluirá formación específica en prevención y respuesta a emergencias provocadas por causas naturales o derivadas de la acción humana. Las administraciones educativas y los centros docentes podrán completar la formación mínima contenida en este plan para recoger las contingencias que por las características naturales, sociales o económicas de la zona en que se encuentre cada centro educativo resulten de especial relevancia para este.»
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