Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 30 nov 2024
1. De conformidad con lo establecido en al artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá, mediante resolución, las siguientes subvenciones directas para la protección animal en los municipios afectados por la DANA indicados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. 2. Las subvenciones se conceden por un importe máximo de 390.000 euros, destinadas a la reposición de materiales no fungibles, la reconstrucción y reparación de daños producidos en las entidades de protección animal que gestionan establecimientos de protección animal destinados a la custodia y cuidado de animales de compañía extraviados y/o abandonados, la restitución o reparación de bienes fungibles dañados, y los gastos veterinarios extraordinarios sobrevenidos. Su abono se efectuará a las entidades, por los importes y con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024, que se indican a continuación: a) En relación con la provincia de Valencia: 1.º Fundación CV Sigrid Herve Jadoul Mès que Gossos, de Cheste, por un importe de 30.000 euros. 2.º Movimiento y Desarrollo por la protección animal (MODEPRAN), de Carlet, por un importe de 30.000 euros. 3.º Asociación Petjades Trobades, de Torrent, por un importe de 30.000 euros. 4.º Asociación Rescue and Love, de Cullera, por un importe de 30.000 euros. 5.º Asociación el Rebrot de la Vida, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros. 6.º Asociación Refugio de Elsa, de Montroy, por un importe de 30.000 euros. 7.º Asociación Donam la Pateta, de Torrent, por un importe de 30.000 euros. 8.º Asociación Refugi els Angels, de Sueca, por un importe de 30.000 euros. 9.º Asociación Felinas Dejando Huellas, de Alfafar, por un importe de 30.000 euros. 10.º Asociación La Voz Felina, de Catarroja, por un importe de 30.000 euros. 11.º Asociación La Granja de Izhan, de Aldaia, por un importe de 30.000 euros. b) En relación con la provincia de Málaga, en Alhaurín de la Torre: 1.º Asociación Podencos y más, por un importe de 30.000 euros. 2.º Asociación Galgos en Familia por un importe de 30.000 euros. 3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025. 4. El procedimiento de concesión y las condiciones de estas ayudas se ajustarán a lo previsto en el artículo anterior. Se renumeran las subdivisiones de la letra a) del apartado 2 y se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.10 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24840#df-3 Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.

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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-82

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