Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 30 oct 2025
1. De conformidad con lo establecido en al artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concederá una subvención directa para la protección social de colectivos afectados por la DANA en los municipios incluidos indicados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
2. Son beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:
a) A la Plataforma del Tercer Sector, por importe de 5.000.000 euros, que será destinada a las entidades miembro y a aquellas otras organizaciones que las componen para que desarrollen actuaciones en el ámbito de los servicios sociales en los municipios afectados, en colaboración y bajo la coordinación de cada una de las comunidades autónomas y entidades locales competentes en cada caso.
b) Al Consejo General de Trabajo Social, por importe de 700.000 euros, destinada al refuerzo y despliegue, en colaboración y bajo la coordinación de cada una de las comunidades autónomas y entidades locales competentes, del Grupo Estatal de Intervención en Emergencias Sociales (GEIES) en los municipios afectados por la DANA.
3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad.
4. Las ayudas se concederán con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el año 2023 prorrogado a 2024.
5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano que determine la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud de subvención en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el un plazo de diez días naturales desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. El formulario de solicitud se encontrará disponible en la página del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
b) En atención a la esencial naturaleza de estas ayudas, se eximirá a las entidades beneficiarias del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La resolución de concesión incluirá las ayudas correspondientes a los beneficiarios y se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días naturales a partir de esta notificación para comunicar al órgano que se designe en la resolución los datos relativos a la cuenta de su titularidad a efectos del pago de la ayuda mediante transferencia bancaria.
9. La justificación de estas subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La verificación a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
a) El Informe de auditor irá acompañado de:
1. Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas, desglosadas por cada entidad, y los resultados obtenidos.
2. Memoria económica abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos por cada entidad para la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado.
3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b) En esta modalidad de justificación, los beneficiarios no están obligados a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias, quedando los beneficiarios obligados a conservar los justificantes de gasto y documentos de pago de la subvención concedida, al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para modificar los requisitos, fechas y condiciones establecidos en este artículo, así como para flexibilizar las condiciones previstas en el mismo en función de las disponibilidades presupuestarias.
12. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
En caso de que se den las condiciones que establece el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes de iniciar la subcontratación, la entidad beneficiaria deberá solicitar la autorización correspondiente aportando cuanta documentación se determine por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, y en todo caso justificación de la necesidad de subcontratación. La solicitud de subcontratación se resolverá por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, y se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo la solicitud de autorización.
13. La resolución de concesión podrá ser modificada, a petición de las entidades beneficiarias para:
a) Redistribuir las cuantías concedidas entre otras entidades beneficiarias, con el objetivo de atender a posibles renuncias o incidencias que se produzcan durante la ejecución de la subvención.
b) Admitir compensaciones entre las cuantías del capítulo IV destinadas a gastos corrientes, y a gastos de gestión y administración. Sin embargo, no se podrá modificar la cuantía total destinada conjuntamente a estos dos conceptos de gasto, ni la destinada a gastos de inversión, pagadas respectivamente con cargo a los capítulos IV y VI del presupuesto de gastos, incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
Se modifican los apartados 5 y 9 y se añaden los apartados 12 y 13 por la disposición final 3.9 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#art-81