Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 13 nov 2024
Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA. Dicha suspensión, así como la reactivación de dichos contratos, se hará sin coste alguno para los consumidores finales, una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-4

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