Art. [preambulo]
En vigor desde 13 nov 2024
I
El pasado martes 29 de octubre, España sufrió la peor DANA en lo que va de siglo en diversas comunidades autónomas, entre las resultó particularmente afectada la Comunitat Valenciana, con consecuencias especialmente graves y trágicas en determinados municipios y zonas de la provincia de Valencia, en los que la intensidad de las precipitaciones, que llegaron a superar en algunos puntos los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocaron inundaciones en decenas de municipios, con carreteras y vías cortadas, viviendas y negocios arrasados, así como enseres particulares y todo tipo de infraestructuras, tanto públicas como privadas destruidos.
Se trata sin duda del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país y cuyas consecuencias más graves han sido, desgraciadamente, las más de 200 víctimas mortales y decenas de desaparecidos que han teñido de luto a toda España y han convertido esta catástrofe natural en la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.
La gravedad de los daños personales y materiales provocados han exigido una actuación inmediata por parte de las administraciones públicas que se ha traducido por parte del Gobierno de España en el mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que se haya hecho jamás en nuestro país en tiempos de paz, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles mediante la retirada de escombros, limpieza de vías, asistencia y suministro a la población afectada, reparación de infraestructuras, restablecimiento de suministros, etc.
De acuerdo con los datos actualizados el 10 de noviembre, las Fuerzas Armadas (UME, Ejército de Tierra, etc.) han desplegado un total de 8.474 efectivos y 2.031 medios. De ellos, 7.784 se encuentran desplegados en la zona de emergencia y 690 en órganos de apoyo (cuarteles generales, órganos logísticos…). Asimismo, se han desplegado más de 10.000 miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (más de 6.000 efectivos de la Policía Nacional y 934 medios; y más de 4.000 efectivos de la Guardia Civil). También se han desplegado, por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 8 Brigadas de Prevención y 1 Equipo de prevención y análisis de Incendios Forestales (EPAIF).
Además, se han trasladado al menos 533 efectivos de policías locales de distintas comunidades autónomas para prestar servicio de manera coordinada con las policías locales de los municipios afectados por la DANA.
Con todo ello, y desde que se iniciara la emergencia y hasta la fecha actual, las medidas de protección civil avanzan progresivamente en todos los ámbitos. Todo este enorme despliegue, tanto humano como técnico, ha permitido realizar hasta 1.300 nuevos rescates, retirar una ingente cantidad de vehículos y escombros, restaurar la circulación en numerosas calles, reparar varios kilómetros de carreteras y vías ferroviarias, así como distribuir a la población hasta 95.000 litros de agua embotellada y 18.500 raciones de alimento, además de restablecer el suministro eléctrico del 98 % de los hogares afectado y el 68 % de las líneas de telefonía dañadas.
Pero todo esto no es suficiente ya que aún quedan desaparecidos por localizar, viviendas y negocios destruidos, numerosos vecinos con carencias severas y sobre todo vidas y negocios por reconstruir. Por ello el Gobierno de España va a articular el conjunto de medidas de respuesta a esta emergencia humanitaria en el marco del denominado Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, el cual va a constar de tres fases: La primera, que comprende el momento actual y las actuaciones de reacción inmediata precedentes es el de respuesta inmediata y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio, particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con especial intensidad a las regiones mediterráneas.
II
En el marco del citado Plan, el pasado 5 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un primer paquete de medidas destinadas a ayudar a la población afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.
El primer elemento de este paquete de medidas fue la aprobación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas directas a ciudadanos y empresas que, en el caso de las ayudas personales, llegan a cuadruplicar las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Se prevén así ayudas por fallecimiento e incapacidad de hasta 72.000 euros, ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual que alcanzan los 60.480 euros por destrucción total de la vivienda, 41.280 euros por daños que afecten a la estructura de la vivienda, 20.640 por daños que no afecten a la estructura de la vivienda y por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos, hasta 36.896 euros. En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda se prevén ayudas directas de hasta 10.320 euros. Además, se han eliminado los umbrales de renta para acceder a estas ayudas.
Por otra parte, se conceden ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA por un valor estimado de 838 millones de euros.
Asimismo, prevé una serie de beneficios fiscales comenzando, en primer lugar, por la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición, de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
También se posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles, así como que se puedan financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
En materia de Seguridad Social, las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA. Se faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se suspenden los procedimientos de recaudación. Los autónomos que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
En el mismo sentido, se incrementa, en un 15 % durante 3 meses del Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas.
Asimismo, se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
Además, se implementa una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos; con la que se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se incorpora también en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA.
Finalmente, se adoptan una serie de medidas de carácter complementario, tanto en el ámbito judicial, notarial y registral, como de protección de personas consumidores. Adicionalmente, se suspenden los plazos de los plazos procesales, del deber de solicitar el concurso, y de los plazos de prescripción y caducidad; y se habilita la suspensión de los plazos administrativos.
La segunda medida fundamental adoptada el pasado 5 de noviembre por el Gobierno de España fue el Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la DANA durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024.
En él se prevén ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en la cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005, de 18 de marzo, y se contempla la posibilidad de subvencionar hasta el 50 % del coste para las obras que tengan que llevar a cabo las entidades locales del ámbito de aplicación de la Declaración de Zona, para reparar las infraestructuras, instalaciones y servicios.
Además, se faculta a los ministerios para declarar zona de actuación especial y la emergencia de las actuaciones para reparar daños en infraestructuras de titularidad estatal; permitiendo que se puedan considerar de emergencia los contratos de reparación de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras para reponer bienes dañados, así como las valoraciones de daños, que se tengan que realizar de manera inmediata. Para agilizar las obras de reparación, los bienes afectados podrán ser expropiados de forma urgente.
Se habilita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para impulsar un Portal Registral de Emergencias, acordar pautas de actuación respecto del trabajo de los letrados y letradas de Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados y reforzar los medios de los institutos de medicina legal afectados.
Se posibilita el destino del superávit de las entidades locales incluidas en el ámbito de Declaración de Zona para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente sostenibles.
Se crea también una Comisión interministerial que planificará y desarrollará medidas urgentes para el territorio afectado por la DANA, presidida por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática.
En uso de la habilitación concedida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y la modificación que introduce en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.
Finalmente, el Acuerdo habilita a las empresas públicas TRAGSATEC a realizar actuaciones de peritación, valoración y cuantificación de daños que le soliciten las administraciones y MERCASA a ejecutar actuaciones de apoyo logístico y distribución alimentaria; y a la AECID a poner a disposición de las autoridades competentes material de emergencias y de ayuda humanitaria.
Una última medida adoptada ha sido solicitar a la Comisión Europea la Ayuda del Fondo Europeo de Solidaridad y al Consejo y al Parlamento Europeo la aprobación –por vía de urgencia– de un nuevo Reglamento denominado RESTORE, que permita reprogramar los fondos de cohesión FEDER y FSE+ para dedicar parte de sus recursos a paliar los daños ocasionados por desastres naturales.
Una vez acometidas las primeras actuaciones de respuesta inmediata, de las que forman parte estas primeras medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 5 de noviembre, corresponde ahora, en el marco aún de esa primera fase Plan, complementar las actuaciones descritas con otra serie de instrumentos adicionales dirigidos a paliar las consecuencias de la catástrofe.
En este caso, y al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la presente norma incluye medidas que se desenvuelvan en los diferentes ámbitos afectados, continuando con la implementación de los medios necesarios para mitigar los efectos de la DANA.
III
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en doce títulos, 89 artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y catorce disposiciones finales.
El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe a los municipios del anexo de aquél, considerando que, según los datos oficiales disponibles sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico. De este modo, las referencias a zonas afectadas o municipios afectados deben entenderse hechas, en todo caso, a los comprendidos en el anexo.
El título II está dedicado a las medidas en materia energética. Así, por medio de este real decreto-ley se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores de los municipios principalmente afectados por la DANA.
En este sentido, si bien ya existe una medida con efectos similares en vigor prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, teniendo en cuenta su limitación en el ámbito de aplicación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se ha juzgado oportuno contemplar dicha regulación dirigiéndola a todos aquellos puntos de suministro ubicados en las localidades afectadas por la DANA. Dicha flexibilización de los contratos de suministro se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
También se contempla una suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los municipios principalmente afectados por la DANA. Esta medida pretende facilitar la suspensión de dichos suministros sin coste alguno para el consumidor en tanto se logran recuperar las condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas necesarias para reactivar el suministro de energía eléctrica.
La medida de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025 y pretende que todos los consumidores y, especialmente, los grandes consumidores de este combustible en la zona de emergencia afectada por la DANA, puedan adaptar los procesos productivos de las industrias a esta situación tan excepcional, de forma que no incurran en costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de peaje de acceso o caudal contratado de gas natural. En este sentido, cabe recordar que la Comunitat Valenciana es una región de gran consumo de gas natural para el sector industrial.
Esta medida se aprobó por primera vez en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Asimismo, se estableció en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en respuesta a la situación de crisis en el sector energético.
Mediante sucesivas prórrogas, fue aplicada hasta el 30 de junio de 2024. Durante el periodo que estuvo vigente se ha demostrado eficaz para no encarecer el suministro de este combustible a las industrias gas intensivas.
Igualmente, se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural y de acceso de terceros a la red, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor, con el objetivo de paliar las consecuencias económicas de los daños sufridos por las inundaciones en las instalaciones de suministro de gas natural.
Asimismo, se considera necesario favorecer la resolución o la suspensión temporal del suministro hasta el 31 de diciembre de 2025 a petición del consumidor minimizando los costes para éste, así como la reactivación una vez se pueda recuperar el suministro de gas natural en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas. Con el objetivo de que el comercializador no soporte la totalidad del coste de estas prerrogativas, se posibilita que solicite la anulación de los contratos de acceso de terceros a la red.
En línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética, la garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua se introdujo por primera vez, aplicable a consumidores vulnerables, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, y estaba condicionada a la vigencia del vigente entonces estado de alarma. Mediante sucesivas prórrogas recogidas en reales decretos-leyes promulgados desde 2021, actualmente se encuentra vigente, exclusivamente para clientes vulnerables, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Ante las graves consecuencias económicas de las inundaciones sufridas en la zona de emergencia afectada por la DANA, se hace necesario aplicar esta medida a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, aún en el caso en el que el impago conste como posibilidad de suspensión del suministro en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte de aplicación. A fin de preservar la necesaria seguridad en el uso de las instalaciones de consumo, se prevé que el suministro pueda ser suspendido por motivos de seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
Por otro lado, los límites máximos de inversión en las redes eléctricas de transporte y distribución se encuentran establecidos en función del PIB anual. Los daños en la infraestructura eléctrica requieren de una actuación inmediata, enérgica y excepcional, donde las medidas regulatorias diseñadas para una evolución planificada de la inversión en redes no pueden suponer en este momento una barrera para la reconstrucción rápida de las infraestructuras energéticas dañadas. Por este motivo, mediante una disposición de carácter excepcional que tendrá eficacia a lo largo del año 2024 y 2025, las inversiones efectuadas en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en los municipios principalmente afectados por la DANA no computarán en el volumen de inversión sujeto a retribución a cargo del sistema eléctrico, si bien serán retribuidas por éste.
Asimismo, se recoge que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en la zona de emergencia afectada por la DANA, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago de las facturas giradas al cobro. Para evitar incentivar el consumo con pago aplazado, se incluye como límite de importe sujeto a este beneficio el correspondiente al volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior; explicitando que todos los conceptos de facturación pueden acogerse a este pago aplazado.
Con objeto de acotar el potencial impacto en la liquidez de las comercializadoras, se establece que estos pagos deberán abonarse en el siguiente año natural, que será el ejercicio 2026. A fin de no dificultar la gestión comercial de la empresa que factura, se establece que se regularizarán en las facturas emitidas ordinarias.
Por último, se articula un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad de los consumidores ubicados en los municipios principalmente afectados; moratoria que se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025.
El título III se refiere a las medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial. Dentro de dicho título, el capítulo I prevé una serie de medidas fiscales.
Así, en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la DANA puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir determinadas obligaciones y trámites en procedimientos de carácter tributario así como para sus propias administraciones tributarias para exigir dichas obligaciones y trámites, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en la medida que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo del citado Real Decreto-ley, siendo asimismo aplicable, en relación con las Entidades Locales, a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En todo caso dicha extensión se entiende y deberá respetar el orden constitucional de distribución de competencias. En particular, por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, se deberá tener en cuenta la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción adicional del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. Igualmente, se aplicará una reducción análoga sobre la cuota devengada por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades cuando estuvieran acogidos al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que consideren que el método de estimación objetiva no va a reflejar adecuadamente su situación tributaria, se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncias a dicho método, de manera que puedan determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa sin que sea necesario el cumplimiento de las obligaciones formales previstas para dicho método.
También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2024 en el plazo extraordinario señalado anteriormente, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2025 o 2026.
El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional, habilitando al ICEX para facilitar la devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.
El capítulo III contempla medidas de apoyo al sector industrial. Como consecuencia de la situación provocada por la DANA, se han producido importantes daños en el tejido económico y productivo de las áreas afectadas. Es necesario, por tanto, apoyar la recuperación de la actividad económica y productiva en esos territorios a través de la puesta en marcha de medidas que permitan, al mismo tiempo, impulsar la modernización, la competitividad y resiliencia de las empresas de los municipios principalmente afectados por la DANA, para que cuenten con mejores condiciones en el futuro.
Por ello, se incluyen medidas de flexibilización para el sostenimiento y la recuperación de la actividad económica que permitirán, por un lado, ampliar los plazos de amortización y de carencia de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo al sector industrial y turístico, así como aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos. También se incluye la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las necesidades derivadas de los efectos de la DANA.
Estas previsiones se completan con otras medidas, como la prórroga automática de determinadas certificaciones en el ámbito de la metrología y de la seguridad industrial, a la vista de la dificultad de cumplir con los mantenimientos e inspecciones requeridos por la normativa vigente, que conllevaría su caducidad. A ello se añade un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permitirá de manera excepcional acceder a la condición de beneficiario de ayudas acreditando el cumplimiento de dicho artículo con posterioridad.
De la misma forma, se contempla la exención de las tasas de solicitud de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes afectados por la catástrofe, con el objetivo de facilitar la reconstrucción del tejido empresarial de la zona afectada y de eliminar cualquier obstáculo para la protección de los activos intangibles de los afectados por la DANA, de forma que la falta de recursos económicos no impida la continuidad o la solicitud de nuevos derechos de propiedad industrial.
Por su parte, el título IV establece medidas en materia agraria. Así, en primer lugar, se introduce una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de aplicación de dicho título, mediante la que se sufrague un porcentaje de las pérdidas, con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado; de modo que se asegure una primera inyección de fondos rápida y eficaz que permita hacer frente a los primeros estadios de recuperación de la zona afectada y asegure la supervivencia de dichas explotaciones. Se ha previsto un sistema de gestión ágil y directo, que reduzca todo lo posible las cargas administrativas a los interesados y responda a la necesidad, urgente e inaplazable, de allegar recursos a los productores afectados, con el fin de subvenir los gastos y pérdidas en que los agricultores y ganaderos han incurrido, de modo que se asegure la viabilidad de sus explotaciones en el corto plazo.
Del mismo modo, se recogen en el título una serie de instrumentos de mejora de la financiación de las explotaciones que permitan el acceso al crédito como palanca de recuperación de la actividad en la zona, de forma que se logre coadyuvar a la sostenibilidad y capacidad de recuperación del sector; teniendo en cuenta las pérdidas de actividad económica padecida como consecuencia de las circunstancias extraordinarias que motivan esta norma. Esas medidas se concretan en un conjunto de mecanismos destinados a reforzar la solvencia empresarial y el acceso al crédito, mejorando las condiciones de financiación del sector agrario en un momento capital para su supervivencia; pues las tensiones de tesorería y la dificultad en el acceso al crédito se configuran como un elemento esencial en el complicado panorama del sector, que se ha visto tremendamente agravado con ocasión de este fenómeno. Este tipo de intervenciones se ha demostrado de gran utilidad para el sector, apoyando las empresas, tratándose en este caso de una medida inaplazable para impulsar el crédito en el ámbito de actividad primaria, elemento tractor esencial para dinamizar el flujo de crédito en el mundo agrario, que permita contener los efectos coyunturales descritos.
Asimismo, se recogen en dicho título un conjunto de medidas de recuperación del potencial productivo, articuladas en torno a las necesidades de mejora del entorno que permite el efectivo desempeño de la actividad agraria, y que versan en esencia sobre la consignación de una ayuda directa para la renovación del parque de maquinaria agraria afectado por la DANA, elemento capital para el correcto desarrollo de la actividad; y sobre la actuación directa por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los municipios principalmente afectados, con el fin de reponer los elementos necesarios para que la actividad primaria no se tenga que detener, premisa ésta indispensable para la viabilidad de las explotaciones afectadas.
Estas medidas se enmarcan en la especial idiosincrasia del sector primario, que ha venido padeciendo en los últimos años una acumulación de situaciones negativas, tanto estructurales como coyunturales. Entre los problemas estructurales, cabe destacar la vulnerabilidad propia de nuestro sector agrario, muy atomizado, estacionario y con una elevada rigidez de la demanda, estacionalidad en el mercado y heterogeneidad y asimetría en sus características internas, por la propia naturaleza perecedera de la producción. Por ello, el sector agroalimentario, por su trascendencia en términos sociales, económicos y medio ambientales, tiene un carácter estratégico tanto en España como en toda la Unión Europea. Su misión básica es la de proporcionar al ciudadano alimentos sanos, seguros y que además respondan a sus expectativas de calidad, misión que la actual coyuntura puede poner en riesgo. Pero a estos problemas tradicionales se han venido sumando dificultades temporales que han venido a agravar la especial situación por la que atraviesa el sistema productivo primario desde la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022, que está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales. A estos efectos, destacan los fenómenos climatológicos adversos, como la DANA objeto de este real decreto-ley, que supone un gravísimo perjuicio y hace insostenible a corto plazo su actividad, comprometiendo la viabilidad empresarial y, con ello, el mantenimiento de tejido productivo y de empleo en la zona; así como de la provisión de bienes públicos que ofrece dicho sector, que van desde la preservación del paisaje y la protección ambiental hasta la fijación de población en el medio rural o la correcta redistribución de rentas.
Las medidas recogidas en este título, por consiguiente, además de responder a los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, como se indicará a continuación, se fundamentan en el artículo 130.1 de la Constitución Española, según el cual «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
El título V contiene un abanico de medidas en materia de vivienda.
En primer lugar, la norma permite la concesión directa de una subvención a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de acuerdo con el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La subvención a SEPES financiará la adquisición de viviendas para atender a las familias afectadas por la DANA. Para ello, se destinan 25.000.000 euros para compra de viviendas para el alojamiento de aquellas personas que han perdido temporal o definitivamente su hogar tras la DANA.
Si bien no es aún posible disponer de una estimación acerca de los perjuicios ocasionados por este fenómeno, la magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en los municipios principalmente afectados, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales.
La gravedad de los daños materiales producidos, especialmente en las viviendas de la zona, así como la posible incidencia sobre la actividad económica, hacen necesaria la aprobación de normas excepcionales en relación con el alojamiento de los damnificados. La aplicación de estas normas especiales conlleva la inadecuación de las reglas que, con carácter general, sobre esta misma materia, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social, la Administración General del Estado colaborará directamente en la financiación de alojamientos alternativos, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.b) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No en vano, se trata de una iniciativa singular orientada a salvaguardar tanto la seguridad de personas como el entorno urbano y rural ante un riesgo grave, por lo que no procede la convocatoria pública de la subvención.
A fin de adoptar con la premura que exigen las circunstancias descritas medidas extraordinarias para paliar los daños en viviendas, urge establecer mediante el presente real decreto-ley el régimen aplicable a dichas ayudas, concurriendo las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan al Gobierno para su adopción, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Española.
Por otro lado, las terribles consecuencias de la DANA, han puesto en evidencia una vez más la necesidad de contar con instrumentos de planeamiento urbanístico actualizados y adaptados a la normativa vigente, tanto en relación con la prevención, mitigación y/o adaptación a los efectos del cambio climático, como sobre otras políticas sectoriales fundamentales para el desarrollo de pueblos y ciudades, como es el caso de la política de vivienda.
Así, de un primer diagnóstico de la situación del planeamiento en los 78 municipios más afectados, 75 de ellos de la provincia de Valencia, se ha podido constatar que solo 13 son posteriores a la legislación básica estatal que introdujo la necesidad de incorporar en dichos instrumentos los mapas de riesgos naturales.
Esta realidad, unida al elevado número de personas que han perdido sus viviendas y al interés de este Gobierno por poner a disposición de los municipios principalmente afectados un parque de vivienda pública que coadyuve a dar respuesta a esta necesidad básica, motiva la creación de mecanismos de concertación con las administraciones competentes que posibiliten facilitar y/o agilizar la obtención de suelos finalistas mediante procedimientos extraordinarios y urgentes acordados al efecto.
En esta misma línea de trabajo, se prevé una dotación que permita afrontar la elaboración, ampliación o actualización de Planes de Acción Local para identificar actuaciones y/o proyectos que, en el marco de los objetivos de la Agenda Urbana Española, resulten prioritarios para las Entidades Locales afectadas. Entre dichas actuaciones pueden encontrar la actualización de los instrumentos de planeamiento.
El título VI contiene medidas en materia de empleo. En concreto, se abordan un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Se configura, de nuevo, un verdadero escudo laboral, con el que se afrontan las consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e intenso y pone de manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones de trabajo, en la economía y, en general, en las condiciones de vida de toda la ciudadanía. La rápida puesta en marcha del escudo laboral es fruto de la existencia y la consolidación en la reforma laboral de mecanismos permanentes como son los ERTES, cuya eficacia fue acreditada sobradamente durante la pandemia de la COVID-19. A ello se suman nuevos instrumentos de protección a las personas trabajadoras que atienden a las trágicas situaciones personales de muchas personas trabajadoras.
De este modo, se reconoce que tanto la situación excepcional provocada por la DANA como sus efectos constituyen un «riesgo grave e inminente» en los términos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, teniendo las personas trabajadoras derecho no solo a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, sino también a no acudir al mismo por cuanto se entiende que, en las circunstancias derivadas del intenso fenómeno meteorológico y de sus consecuencias, el desplazamiento desde o hacia el centro de trabajo las podría colocar en una situación de riesgo.
Igualmente, se prevén los supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA. Se trata de unos permisos especiales directamente vinculados y que encuentran su justificación en situaciones singulares: mientras que las primeras tienen que ver con la imposibilidad de movilidad de las personas, las segundas revisten un carácter más trágico y personal, pues tienen por objeto otorgar a las personas trabajadoras el tiempo necesario para afrontar el infortunio material de haber perdido sus casas, sus enseres, sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles, pero también y más grave, el infortunio personal de la perdida de familiares. Tales circunstancias tan particulares justifican el establecimiento de tales permisos o ausencias retribuidas.
En concreto, estas causas comprenden la imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares, así como la existencia de deberes de cuidado, para los cuales se despliega un Plan Mecuida extraordinario. El segundo apartado de este precepto regula el carácter de estos permisos: retribuidos, no recuperables y computados como tiempo de trabajo efectivo. Además, se regula la protección de la persona trabajadora frente a cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores. Asimismo, el apartado tercero contempla el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado no incluidos en el primer apartado, protegiendo, de este modo, a todas las personas trabajadores que tengan que hacer frente a deberes de cuidado. Por otra parte, se extienden los derechos de este artículo a las relaciones laborales de carácter especial cuya regulación del régimen de permisos se rija por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, para finalizar, se protegen expresamente estos derechos con la remisión expresa de su control judicial a la jurisdicción social por la vía del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A su vez, se prioriza la prestación de servicios a través de la modalidad de trabajo a distancia, estableciendo una sistemática que permita a las empresas y personas trabajadoras emplearlo frente a otras medidas organizativas o de ajuste, cuando sea posible. En todo caso, en los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red.
Se establecen especialidades en los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con la situación excepcional de la DANA. Por una parte, para mayor seguridad jurídica se identifican las situaciones que deben calificarse como de fuerza mayor, y que se proyectan tanto sobre lo que tenga su causa directa en los daños producidos por la DANA, como sobre las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma. De este modo puede emplearse el recurso de manera justa como un instrumento al servicio de aquellas empresas y personas trabajadoras realmente afectadas por la DANA, tanto de un modo directo como indirecto.
La complejidad de los efectos socioeconómicos del fenómeno meteorológico, que ha golpeado directamente a una de las principales economías del país, no permite trazar una frontera sobre la base de parámetros geográficos o económicos, lo que hace necesario proteger tanto a las empresas directamente afectadas por la DANA como a aquellas que sufran pérdidas de actividad por motivos indirectamente relacionados con ello. En este contexto, a fin de agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social serán potestativos. No obstante, ello no afectará a la comprobación posterior de los requisitos legalmente establecidos, como, en particular, la ausencia de falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por la empresa, o la conexión suficiente de las medidas solicitadas con la causa que las origina, a los efectos sancionadores procedentes.
Además, cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento.
Se regula de manera novedosa las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. De nuevo, no será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora.
Con esta medida se extiende la protección a un colectivo vulnerable y se permite que las personas trabajadoras del hogar accedan a prestaciones de desempleo en unas condiciones que respondan de manera justa a la situación que atraviesan.
La norma vela también por el mantenimiento del empleo, para lo que se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de la DANA. La prohibición se sustancia en que, de producirse el despido, se calificará como nulo y la empresa deberá devolver las ayudas recibidas.
Asimismo, se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa de la DANA no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia, lo que clarifica, para empresa y personas trabajadoras, el impacto de la DANA en las duraciones de estas relaciones laborales.
Por otro lado, se regulan medidas especiales sobre protección por desempleo, dirigidas a agilizar el reconocimiento de las prestaciones contributivas por desempleo y a proporcionar la máxima protección durante el tiempo en el que no se puedan prestar servicios por causas relacionadas con la DANA.
Las prestaciones en favor de las personas trabajadoras, y también de las personas socias trabajadoras y de trabajo incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, serán solicitadas por su empresa o por la cooperativa, y se calcularán en función de los salarios en la empresa o cooperativa afectada por la medida, cobrando durante toda la duración de la prestación el 70 % de la base reguladora.
Para tener derecho a la prestación no se exigirá periodo de ocupación cotizada y el periodo que se termine cobrando no consumirá futuras prestaciones; como beneficio excepcional, se computará para un futuro reconocimiento de una prestación por desempleo el periodo cotizado por la contingencia de desempleo durante el periodo en el que se hubieran percibido las prestaciones por desempleo reguladas en este real decreto-ley.
En los supuestos en que se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con el contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se suspenda el contrato o se reduzca la jornada, se permite la posibilidad de mantener dicha prestación elevando su cuantía por la suspensión del contrato compatible o la reducción de la jornada, y computando este periodo cobrado como periodo de ocupación cotizada a efectos de futuro reconocimiento, o bien, a elección de la persona trabajadora, suspenderla para solicitar la prestación regulada en este real decreto-ley derivada del trabajo afectado por la DANA, y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.
Se prevé un plan de empleo para la contratación de personas desempleadas que llegará a todas las comunidades autónomas con municipios afectados por la DANA y previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. Supone la inversión de 50.000.000 euros para la contratación de personas desempleadas con un doble objetivo. Por un lado, dar una oportunidad de empleo a personas trabajadoras a quienes la incidencia de la DANA les imposibilite desempeñar su trabajo, y por otro, que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas. Para facilitar que este plan despliegue sus efectos cuanto antes, se prevé autorizar al Gobierno para que apruebe un real decreto para la concesión directa a los municipios de esta subvención, financiando todos los conceptos derivados de los contratos suscritos.
En lo referente a las entidades de la economía social, se extiende el escudo laboral previsto a las cooperativas y las personas socias trabajadoras y de trabajo de estas, con tal de que las personas que ejercen su actividad laboral en estas entidades puedan beneficiarse de las medidas incluidas en esta norma en igualdad de condiciones que el resto de las personas trabajadoras afectadas por la DANA.
Además, se hace necesario regular específicamente esta situación en la presente norma teniendo en cuenta la importancia y volumen del movimiento cooperativo en la Comunitat Valenciana, la entidad y número de socios de alguna de las sociedades cooperativas con domicilio en el territorio citado y la eventual remisión de la normativa autonómica de aplicación en las cuestiones reguladas al derecho estatal de forma supletoria.
En particular, se contempla el derecho de las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, la obligatoriedad del trabajo a distancia, la suspensión de la obligación y el derecho a prestar trabajo y de reducción de jornada que afecte a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, la prohibición de reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma y, por último, la extensión del régimen de permisos extraordinario a las personas socias trabajadoras o de trabajo.
El título VII es el encargado de las medidas en materia de Seguridad Social.
En dicho título se mejora la acción protectora de las prestaciones de clases pasivas, considerando algunas de ellas, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como ocasionadas en acto de servicio a los exclusivos efectos del cálculo de la prestación.
Con el objeto de facilitar que los afectados puedan atender necesidades sobrevenidas de liquidez, se prevé, con carácter de supuesto excepcional, la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición.
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estableció un incremento del 15 % en las nóminas del Ingreso Mínimo Vital y de la Prestación Familiar, reguladas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, así como en los complementos asociados. En este sentido, atendiendo a la especial vulnerabilidad de los menores ante esta situación, se considera necesario establecer un incremento adicional del 30 % del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital.
También, en el ámbito de la Seguridad Social se establece una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, con el fin de no agravar la situación de vulnerabilidad originada por el impacto social y económico de la catástrofe. En consonancia con ello, se procede a establecer la suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la Seguridad Social.
Por último, en materia de Seguridad Social se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA.
La intensidad y extensión de los impactos sociales y económicos de la DANA ocurrida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre hace necesario profundizar en las medidas en materia de protección social existente, especialmente respecto aquellas medidas encaminadas a proteger a colectivos poblacionales especialmente vulnerables.
El título VIII se refiere a medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración. Como consecuencia de la DANA, numerosas infraestructuras hidráulicas, tanto de abastecimiento como de saneamiento y depuración, han resultado afectadas en distintos puntos del territorio, especialmente en la provincia de Valencia, donde destaca el dato de más de cien depuradoras que presentan daños que requieren reparaciones. Algunas de estas depuradoras no están operativas y otras funcionan solo parcialmente. Por esta razón, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, ya ha previsto medidas aplicables a las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico, para aquellos casos en los que resulte imposible cumplir con las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertido, y por el periodo en que ello resulte necesario.
Este real decreto-ley aborda la fase de reconstrucción de estas infraestructuras imprescindibles para la recuperación de los estándares de calidad, bienestar y protección de los habitantes de los municipios afectados por la DANA. Se regula un sistema de ayudas directas para las entidades gestoras de servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, destinadas a la reparación y adecuación de las infraestructuras afectadas, dotado inicialmente con 500 millones de euros, y caracterizado por una tramitación ágil que permita que la financiación necesaria llegue a las entidades gestoras en el periodo más breve posible.
Asimismo, se contempla una exención del canon de control de vertidos recogido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas. Esta medida viene motivada por la necesidad urgente de apoyar a las entidades gestoras en la recuperación y adecuación de sus infraestructuras. Las intensas lluvias e inundaciones han causado daños significativos en más de cien depuradoras, muchas de las cuales han dejado de funcionar total o parcialmente, generando un impacto directo en el cumplimiento de las condiciones de vertido establecidas en sus autorizaciones. En este contexto, la exención del canon permitirá aliviar la carga económica a los municipios, facilitando la asignación de recursos para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y garantizando así la protección del dominio público hidráulico y la calidad ambiental en los municipios afectados.
Por otro lado, y debido a los daños en otras infraestructuras hidráulicas ocasionados por la DANA, que podrían reducir la dotación para los titulares de derechos de uso de agua, el real decreto-ley prevé una reducción del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, que recoge el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas. Esta reducción será del 50 % para los titulares cuyos aprovechamientos hayan experimentado una disminución de dotación superior al 25 % e inferior al 50 %, y del 100 % cuando la reducción sea igual o superior al 50 %.
A la luz de la cantidad de residuos que se está generando como consecuencia de la DANA y que se pueden encontrar tanto en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como fuera de dicho ámbito, se hace necesario continuar con la adopción de medidas excepcionales respecto de las previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o en su normativa de desarrollo, adicionales a las contempladas en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular incluyó un instrumento tributario, un impuesto, para penalizar las opciones más bajas de la jerarquía de residuos como es el depósito en vertederos, incineración y coincineración de residuos e incentivar así las primeras opciones de la jerarquía: prevención, preparación para la reutilización y reciclado. Se recogieron en el artículo 89 una serie de exenciones a dicho impuesto entre las que se encuentra la entrega de residuos en vertederos, o en instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos, ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe, o cuando se trate de decomisos de bienes a destruir. Como consecuencia de la DANA procede aplicar dicha exención a los residuos generados en las zonas afectadas, así como a los residuos de competencia municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación, en tanto no se disponga de infraestructura para su recogida y se depositen en vertedero.
Por otra parte, y dados los elevados volúmenes de residuos que se están generando (estimaciones en torno a 2.500 t/día), es previsible que haya que disponer de nuevos vertederos con carácter urgente, para aquellos residuos cuya valorización no sea posible. Es por ello que, de forma excepcional, se hace necesario suspender la aplicación de ciertas disposiciones del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; entre ellas la de su Anexo I y el informe preceptivo del organismo de cuenca exigido en el artículo 11.1 e).
Estas medidas se aplican tanto en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, como en instalaciones que se ubiquen fuera de los mismos, siempre que se trate de residuos generados como consecuencia de la DANA.
Por otro lado, las inundaciones y aquellos episodios derivados de la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, como los sufridos recientemente, pueden ocasionar daños muy importantes afectando gravemente a la seguridad de las personas y contribuyendo, además, al deterioro del medio ambiente.
Por ello, con la finalidad de optimizar el impacto y la eficacia de las actividades que puedan llevarse a cabo para dar respuesta a esta situación catastrófica, y prevenir futuras situaciones semejantes, se contempla la declaración de interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que permitan la recuperación de la funcionalidad de las masas forestales en la protección y regulación de los cauces y barrancos de las cuencas del territorio afectado por la DANA y la restauración de los humedales asociados a los lechos de inundación de las ramblas, incluida La Albufera, así como la aplicación a dichas actuaciones de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
El título IX contiene las medidas en el ámbito educativo y de formación de personas trabajadoras. Así, se modula el régimen de la docencia y la realización de formación en centros educativos y de trabajo de los diversos grados de formación profesional, pues los daños generados por la DANA provocarán la imposibilidad de realizar la formación del modo en que prevén las normas aplicables. Esto afecta igualmente a la forma de computar días lectivos o de realizar los períodos de prácticas y formación en centros de trabajo, que podrán incluso trasladarse a un curso académico posterior o la forma de realizar la evaluación de estos períodos y se abren diversas posibilidades para que las administraciones educativas, en función de las circunstancias de cada caso, puedan decidir con flexibilidad la fórmula que mejor se adapta a cada grado en concreto.
En el ámbito educativo es igualmente necesario adoptar medidas en relación con estancias y módulos de formación práctica en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en enseñanzas artísticas superiores y en enseñanzas superiores.
Las regulaciones cuya aplicabilidad excepciona o modula este Real Decreto-ley exclusivamente para los centros radicados en su ámbito territorial de aplicación no perderán su rango reglamentario y volverán a aplicarse en cuanto dejen de darse las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.
El título X está dedicado a las medidas de apoyo al sector cultural. Teniendo en cuenta la magnitud de los daños ocasionados por la DANA para las entidades culturales radicadas en los municipios principalmente afectados y las especialidades propias del sector, debe implementarse una respuesta específica, consistentes en varias medidas destinadas a hacer frente a estas situaciones que requieren de una respuesta más inmediata.
En importante destacar que el sector cultural en España aporta un 2,4 % al Producto Interior Bruto (PIB) de la economía española, situándose en el 3,3 % considerando el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. El número de empresas culturales recogidas en el Directorio Central de Empresas (DIRCE), cuya actividad económica principal es cultural ascendió a 133.083 a principios de 2022. El empleo cultural, según los datos disponibles del último periodo anual, se situó en 750 mil personas, lo que supone un 3,5 % del empleo total en España en el mismo periodo.
En primer lugar, en el ámbito de la cinematografía y de las artes audiovisuales, se prevén dos medidas destinadas a proteger a los sectores de la exhibición y de la producción de los efectos producidos por la DANA. Se trata de dos sectores que, por sus especiales características, resultan especialmente afectados. En concreto, las salas de exhibición ubicadas en los municipios afectados por la DANA han visto su actividad interrumpida o, en el mejor de los casos, muy mermada. Por lo que a la producción se refiere, es necesario adoptar medidas para posibilitar que los rodajes de producciones beneficiarias de ayudas públicas, en curso o previstos en los municipios principalmente afectados, puedan retomarse o, en su caso, iniciarse, en los lugares previstos cuando la situación lo permita, manteniéndose con ellos los impactos indirectos positivos sobre la economía local, en términos de contratación de servicios y generación de empleo.
Por un lado, se regula una ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en los municipios principalmente afectados.
En el ámbito cinematográfico y audiovisual, el sector de la producción tiene características que lo hacen particularmente vulnerable a esta situación. Ello es debido a que el sistema de ayudas a la cinematografía está basado en una serie de hitos como son el inicio del rodaje, la calificación de las películas, la obtención de la nacionalidad, el estreno comercial de las películas en salas de exhibición y el reconocimiento del coste, que dan lugar a obligaciones que deben cumplirse de manera sucesiva, de suerte que el incumplimiento de alguna de ellas inevitablemente afectará a las siguientes.
Ante la situación de emergencia provocada por la DANA, resulta pertinente reajustar el cumplimiento de dichos requisitos para aquellos proyectos de películas beneficiarios de ayudas y cuyo rodaje estaba previsto realizarse, ya fuera total o parcialmente, en los municipios principalmente afectados. De esta manera, se otorga a las beneficiarias de ayudas, que se encuentren afectadas por esta causa de fuerza mayor, un margen temporal más amplio que facilite el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el inicio y el fin del rodaje, previniéndose así que tenga lugar una inobservancia encadenada de obligaciones por su parte.
Se prevé, en concreto, una ampliación de los plazos para comunicar el inicio de rodaje y para solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad que afectaría a los proyectos que hayan resultado beneficiarios de ayudas a la producción de largometrajes y de cortometrajes en los años 2022, 2023 y 2024, otorgados al amparo de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
Adicionalmente, es oportuno establecer para estos casos una medida excepcional que posibilite que, en los supuestos en que haya resultado imposible cumplir con los plazos previstos en la normativa, las productoras beneficiarias realicen la devolución voluntaria de la ayuda recibida sin que se les apliquen los intereses de demora que, de acuerdo con la normativa subvencional deberían calcularse, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Por otro lado, se establece la concesión directa de ayudas a las salas de exhibición cinematográfica radicadas en estos municipios, para poner remedio al devastador impacto causado por ésta, facilitando su reapertura y protegiendo de este modo la estabilidad y viabilidad futura de las salas de exhibición cinematográfica afectadas, dado su incuestionable y fundamental carácter de vehículo de acceso a la cultura, así como su impacto social y económico en las ciudades y comunidades en las que se encuentran, y en otros servicios vinculados a su actividad.
En el ámbito del sector del libro, se establece la concesión directa de ayudas a establecimientos libreros afectados por la DANA, para poner remedio al devastador impacto causando por ésta, facilitando su reapertura y protegiendo de este modo la estabilidad y viabilidad futura de las librerías.
El sector del libro constituye un ecosistema trabado que comienza con los creadores y termina en el lector, y esta acción final de lectura pasa por las librerías y las bibliotecas.
En su función de mediadores entre la industria y los lectores, las librerías tienen una consideración particular, como así reconoce la Ley 10/2007, de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que en su artículo 7.1 dispone que «La Administración General del Estado y sus organismos públicos establecerán programas de apoyo a la industria y al comercio del libro para garantizar la pluralidad y diversidad cultural y facilitar el acceso a la lectura en consideración a los valores culturales que el libro representa y a su importancia industrial y económica. Estos programas tendrán en cuenta a las librerías no sólo como lugares de venta de libros, sino también en su calidad de agentes culturales».
En esta misma línea y esta misma excepcionalidad del producto con el que se comercia la ha contemplado también el legislador cuando, en el Preámbulo de la ya citada Ley 10/2007, señala que «la regulación sobre la comercialización del libro y publicaciones afines parte de la convicción de que se ofrece un producto que es más que una mera mercancía: se trata de un soporte físico que contiene la plasmación del pensamiento humano, la ciencia y la creación literaria, posibilitando ese acto trascendental y único para la especie humana, que es la lectura. La difusión de esas creaciones, su valor cultural y su pluralidad requieren una cierta garantía tanto en el control de calidad del texto como en su comercialización para que puedan ser accesibles al mayor número de potenciales lectores. Esos fines son los perseguidos por los sistemas de precio fijo o único de los libros. De este modo, se permite la coexistencia de ediciones de rápida rotación y otras de más larga rotación, ofreciendo las librerías no sólo lo novedoso sino un fondo bibliográfico que facilite el acceso igualitario y diverso a la cultura, tal y como exige el citado artículo 44 de nuestra Constitución».
Con la concesión de estas subvenciones directas para los establecimientos libreros afectados por la DANA se persigue facilitar la restauración y reapertura de los negocios de librerías, y con ello cumplir con las obligaciones que la ley aplicable impone a la Administración General del Estado.
Adicionalmente, se prevé la concesión directa de subvenciones a entidades que forman parte del tejido asociativo del sector cultural, para la realización de actividades que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, apoyen a través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y ayuden, en último término, a la reconstrucción del sector.
Finalmente, se recoge la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 9 de junio de 2023, del Ministro de Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023, las tarjetas prepago tienen un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución de concesión, quedando anulada la tarjeta una vez cumplido este plazo.
Desde el 28 de octubre hasta 31 de diciembre de 2024, se prevé que caduquen en los municipios principalmente afectados por la DANA 1.399 tarjetas del Bono Cultural Joven 2023. Considerando la magnitud de los daños ocasionados por la DANA, que podrían condicionar el derecho a disfrutar y ejecutar las ayudas concedidas por parte de aquellas personas beneficiarias con residencia en los municipios afectados, resulta necesario ampliar el plazo de caducidad de aquellas tarjetas cuyo plazo de disfrute finalice entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ampliándolo hasta el 31 de marzo de 2025.
El título XI se refiere a las medidas en materia de transportes. La DANA ha afectado fuertemente a numerosos municipios de la Comunidad Valenciana, produciendo importantes daños en las infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales que vertebran este territorio, dificultando enormemente los desplazamientos de la población, y afectando sobremanera a la vida cotidiana de los ciudadanos; siendo urgente su reposición.
Las Administraciones Públicas Locales titulares de estas infraestructuras están trabajando en la restauración de las mismas, si bien, tal es la magnitud de los daños que se han producido que en algunos casos dichas Administraciones carecen de capacidad y medios humanos y materiales para realizar su reposición en unos plazos razonables con el consiguiente perjuicio para la población.
Es por ello que se ha considerado preciso, en primer lugar, articular los mecanismos que permitan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible colaborar con estas Administraciones locales en la ejecución de las actuaciones precisas para esta reposición de manera que se puedan llevar a cabo a la mayor brevedad y se produzca el menor perjuicio posible al interés general.
Además, por la naturaleza de sus funciones, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) disponen de información, productos y servicios geoespaciales de alto valor para facilitar las labores de evaluación y reconstrucción de los daños producidos por la DANA. Tales medios se pondrán a disposición de los órganos y entidades de la Administración General del Estado, resto de administraciones y órganos de coordinación de emergencias que lo soliciten para la gestión de las consecuencias de la DANA.
Por otro lado, se prevé la aplicación del régimen de ayudas establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para sufragar los daños materiales sufridos en bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA a aquel personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información, que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo.
El título XII recoge una serie de medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias.
De este modo, el capítulo I refuerza las medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres. Los efectos provocados por la DANA agravan la situación de determinados colectivos especialmente vulnerables, entre los que se encuentran las víctimas de violencia contra las mujeres.
En primer lugar, la DANA ha afectado al adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la detección, asistencia y protección de las víctimas, lo cual exige la adopción inmediata de medidas orientadas a eliminar los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar la detección de la violencia y el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia.
En segundo lugar, porque debe recordarse que las víctimas y supervivientes de violencia contra las mujeres experimentan efectos psicológicos y sociales prolongados en el tiempo, que previsiblemente se verán acentuados por las consecuencias de la DANA.
Por ello, ante esta situación excepcional, resulta preciso llevar a cabo medidas de especial protección y asistencia las víctimas de violencia de contra las mujeres, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral, contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o en el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres.
De este modo, se contemplan ayudas destinadas a atender a las víctimas de violencia contra las mujeres, cuya situación de vulnerabilidad se verá, como se ha indicado, previsiblemente agravada por las consecuencias de la DANA.
En concreto, las ayudas estarán destinadas a financiar actuaciones como el mantenimiento y la reconstrucción de los recursos municipales destinados a la atención de víctimas de violencia contra las mujeres, a la facilitación del desplazamiento seguro de esas víctimas, a la cobertura de costes de alojamiento temporal o de arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, y a la contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral.
El capítulo II se ocupa de las medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud. A estos efectos, se considera imprescindible impulsar una línea de subvenciones para la intervención integral sobre esta población afectada; con especial atención a los niños, niñas y adolescentes, bajo la premisa del interés superior del menor, y entendiendo que son precisamente las personas menores de edad quienes ante situaciones como las catástrofes naturales son más vulnerables. Asimismo, resulta necesario realizar un abordaje integral desde la perspectiva de la especial protección de niños, niñas y adolescentes que competencialmente recaen en este Ministerio, con la pertinente coordinación con los diferentes departamentos involucrados.
El capítulo III, a su vez, se refiere a las medidas de carácter sanitario y social.
En cuanto a las primeras, debe señalarse que la salud mental es una de las grandes damnificadas tras la DANA y que va a afectar durante un periodo prolongado de tiempo a todas las personas damnificadas directa o indirectamente; puesto que puede ocasionar ansiedad, estrés postraumático y otros trastornos psicológicos derivados de la catástrofe.
Por ello, mediante este real decreto-ley se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Comunidades Autónomas afectadas. Dichas medidas se encaminarán a la creación de equipos específicos para la atención a los problemas de salud mental de la población de estas zonas, para la prevención y promoción de la salud mental, la detección de problemas graves de salud mental y la coordinación con otros agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental de la población.
Toda la intervención está configurada a partir de la Guía del Inter-Agency Standing Committee sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias Humanitarias y Catástrofes, siguiendo los mejores estándares de atención en emergencias y catástrofes.
Se plantea así realizar una gestión directa por parte del Ministerio de Sanidad mediante la constitución de un pequeño equipo técnico de coordinación de los equipos multidisciplinares de atención psicosocial para garantizar la correcta intervención y la adecuada coordinación con otras entidades ya sean estatales, autonómicas o locales.
Para estas labores de gestión directa por parte del Ministerio de Sanidad se podrá involucrar la acción de la Fundación CSAI (Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar Social), con experiencia en la gestión de proyectos.
Dado el profundo impacto social provocado por la DANA, resulta necesario a su vez reforzar la intervención social de emergencia a través del despliegue de prestaciones básicas de los servicios sociales de atención primaria, a través de una subvención directa a los municipios afectados. Las actuaciones estarán orientadas a la detección precoz y atención temprana de necesidades sociales derivadas de la DANA.
Asimismo, se pretende agilizar y facilitar el acceso a los apoyos y recursos materiales, sociales, psicológicos y educativos de emergencia necesarios para que las personas y familias puedan transitar la crisis con sus necesidades básicas cubiertas y en las mejores condiciones psico-sociales posibles. Para ello se articula una nueva subvención de 50 millones de euros destinada a los municipios afectados, ejecutables desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, como administraciones competentes en la provisión de servicios sociales de atención primaria. Esta medida posibilitará la implementación de actuaciones en materia de detección precoz e intervención de emergencia; información, orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión; apoyo de emergencia incluyendo prestaciones y ayudas económicas directas a unidades de convivencia, familias y personas afectadas; el refuerzo de actuaciones en el ámbito domiciliario hasta la normalización de la movilidad en las zonas afectadas, entre otras.
En una lógica similar se plantea la concesión de dos subvenciones en régimen de concesión directa a la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social (PTS), que será destinada a sus entidades miembro y a aquellas otras organizaciones que las componen para reforzar la iniciativa de la sociedad civil organizada y fortalecer las acciones en el ámbito de los servicios sociales en las zonas afectadas, así como al Consejo General de Trabajo Social, para el despliegue del Grupo Estatal de Intervención en Emergencias Sociales (GEIES) en los municipios afectados por la DANA.
A su vez, se recogen actuaciones dirigidas a la protección y el bienestar animal, incluyendo la concesión de una subvención directa para financiar la reconstrucción y reparación de daños producidos en las entidades de protección animal que gestionan establecimientos de protección animal destinados a la custodia y cuidado de animales de compañía extraviados y/o abandonados.
Del mismo modo, se establece la posibilidad de modificar plazos de ejecución, resoluciones y convenios de concesión de subvenciones concedidas en este ámbito por la Administración General del Estado.
El capítulo IV, por su parte, dispone medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas,, a saber, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
En primer lugar, como medida para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se exceptúa transitoriamente el estampillado presencial de las recetas, al igual que se hizo durante la pandemia, para evitar desplazamientos difíciles para su obtención en la Dirección provincial de MUFACE, sita en Valencia capital, bien personalmente, bien por correo.
Asimismo, para mitigar las serias dificultades existentes para el acceso de los pacientes crónicos a visitas médicas programadas, con el único objetivo de obtener las recetas con las prescripciones sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios que precisan, se homologan a la receta de MUFACE otra documentación que permita justificar la prescripción del tratamiento y que permita la dispensación de los medicamentos por las oficinas de farmacia.
En segundo lugar, para mitigar las consecuencias de esta situación, se contemplan medidas encaminadas a garantizar la continuidad del pago del subsidio por incapacidad temporal y por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a quienes ya venían percibiéndolo antes de que tuviera lugar la DANA, garantizar el acceso al subsidio en las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo iniciadas con anterioridad a la DANA, y dar una consideración especial a las nuevas situaciones de incapacidad temporal que tengan su causa en los siniestros ocasionados por la DANA.
Por último, el capítulo V concluye con otras medidas, estableciéndose, por un lado, la compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Los efectos de la DANA también han alcanzado a las redes de comunicaciones electrónicas que, en numerosos casos, han imposibilitado el mantenimiento de su operatividad. Ello se ha traducido en que los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público en determinadas circunstancias no hayan podido garantizar la continuidad de los servicios.
En efecto, los operadores de comunicaciones electrónicas están realizando ímprobos esfuerzos para recuperar la operatividad de las redes en aras de poder volver a proporcionar cuanto antes los servicios a sus usuarios, y muchos de ellos, adicionalmente, han adoptado medidas en beneficio de los usuarios, como es el caso de ofrecer servicios gratuitos mientras se reestablezca la normalidad.
No obstante, a efecto de garantizar una medida paliativa mínima y común aplicable a todos los operadores de comunicaciones electrónicas concernidos y a todos los ciudadanos afectados por la DANA, con esta medida se establece la obligación de los operadores proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público de aplicar a su costa en las facturas de sus consumidores y usuarios finales una compensación automática a aplicar directamente por la interrupción temporal en la prestación de sus servicios de comunicaciones electrónicas causada por los efectos de la DANA, proporcional al tiempo que hubiera durado la interrupción.
Esta medida de escudo social mínimo que se establece mediante esta obligación puede ser sin duda ampliada mediante medidas adicionales más beneficiosas para el consumidor o usuario final en materia de interrupción temporal de los servicios que estén estipuladas en los correspondientes contratos de abono vigentes en las medidas urgentes aprobadas para dar respuesta a la DANA y otra normativa aplicable y de las medidas que voluntariamente decidan aplicar los operadores al efecto.
Igualmente, en este capítulo se establecen limitaciones a los precios establecidos en relación con determinados servicios de primera necesidad ante esta situación, como son los servicios funerarios. El artículo 11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ya prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de precios cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados, como es la presente situación.
Las circunstancias de emergencia justifican dicha actuación por interés general, dado que se trata de asegurar el acceso a servicios y productos básicos tras una catástrofe con gran número de afectados. Se trata de una medida proporcionada al limitarse a una restricción al incremento de precios ofertados con anterioridad a la declaración de emergencia, así como a aquellos servicios cuyos incrementos temporales de precios puedan dificultar el desarrollo personal. La aplicación efectiva de esta medida en relación con los servicios será notificada a la Comisión Europea conforme a lo previsto en dicho artículo.
El real decreto-ley finaliza con una serie de disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales.
La disposición adicional primera se refiere a la cobertura presupuestaria de las medidas recogidas en el presente real decreto-ley y a la imputación de los gastos asociados a las medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA.
La disposición adicional segunda establece la excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
La disposición adicional tercera dispone la inembargabilidad de las ayudas previstas en la norma.
La disposición adicional cuarta establece medidas en materia de personal de las Administraciones Públicas afectadas. Sin perjuicio de las medidas que ya se han puesto en funcionamiento en el marco de las competencias de las administraciones afectadas, existen otras que se consideran imprescindibles y que afectan a la legislación de carácter básico.
Para ello, se recoge la posibilidad del diferimiento de los ceses del personal funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados hasta un máximo de veinticuatro meses, así como la ampliación de la duración de los programas de carácter temporal por veinticuatro meses.
Estas medidas buscan disponer del máximo número de efectivos que puedan acometer todas las actuaciones necesarias para la recuperación de la normalidad en el tiempo más breve posible.
La disposición adicional quinta encomienda al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E., a instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a elaborar un plan que dé cabida a la reestructuración de la deuda vida que mantengan con dicho organismo público las empresas situadas en el territorio afectado por la DANA que recibieron préstamos y ayudas reembolsables por parte del mismo, con el fin de garantizar su viabilidad futura.
La disposición adicional sexta habilita a personal de la empresa pública «Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC) y de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos, SA, S.M.E.) para representar a las personas afectadas para presentar las solicitudes de determinadas ayudas del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La disposición adicional séptima se refiere a la ejecución por parte de Correos de actuaciones que permitan contribuir a la recuperación y restablecimiento de la normalidad en los municipios afectados por la DANA.
La disposición adicional octava amplía el plazo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para iniciar las actuaciones en los contratos que se sometan a la tramitación de emergencia.
La disposición adicional novena habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para adaptar el régimen de la subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, a las modificaciones que se introducen en el presente real decreto-ley.
Se incluye, en la disposición adicional décima, la previsión de tratamiento de los gastos extraordinarios en que incurra la Comunidad Valenciana, como consecuencia de los daños producidos por la DANA.
Por su parte, la disposición adicional undécima designa la cuenta en la que efectuar las donaciones de dinero para contribuir a la financiación de los gastos destinados a atender las medidas para paliar los daños causados por la DANA.
La disposición adicional duodécima se refiere a la suspensión de los plazos procesales, que se acuerda con carácter indefinido en la provincia de Valencia, habilitando al Consejo de Ministros para, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, levantar la suspensión cuando las circunstancias lo aconsejen. Igualmente, podrá acordar que la suspensión se limite a uno o varios partidos judiciales, a medida que vaya recuperándose el funcionamiento ordinario de los servicios públicos. Correlativamente a esta suspensión de plazos procesales, se prevé, durante el periodo en que esté en vigor, y al igual que en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
La disposición adicional decimotercera establece un régimen excepcional de reintegro para determinadas ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las que sean beneficiarias entidades locales, entes locales supramunicipales que agrupen a varios municipios o agrupaciones de entidades locales, que no hayan podido ejecutarse debido a los daños producidos por la DANA.
La disposición transitoria primera establece el régimen de aplicación del título VI.
La disposición transitoria segunda prevé la aplicación retroactiva de determinadas disposiciones modificativas del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La disposición derogatoria única suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Por su parte, la disposición final primera modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tras la DANA, resulta imprescindible comenzar las labores de recuperación y reconstrucción de los territorios afectados, poniéndose de manifiesto en este contexto las dificultades existentes en España para atender las labores de reconstrucción ante situaciones de emergencia civil, en las que es fundamental el papel a desarrollar por los Ayuntamientos, dada su condición de administración pública más próxima a la ciudadanía.
Dentro de este marco, ante las dificultades de aplicación que se han producido en algunas entidades locales para poder realizar actuaciones de cooperación con los municipios afectados dirigidas a la reparación de los gravísimos daños producidos y con la finalidad de aportar una mayor seguridad jurídica y claridad en el funcionamiento de las corporaciones locales, se propone la adición de un apartado cuarto del artículo 57, para dar cobertura legal a estas actuaciones de cooperación a las administraciones afectadas en las circunstancias excepcionales mencionadas.
La disposición final segunda modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a fin de habilitar a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o autorizaciones existentes en el marco de la prestación de obligaciones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, en los casos de fuerza mayor contemplados en el apartado 2 del artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; siempre que además se cumplan un conjunto de condiciones que limitan esta habilitación, pudiendo ser iniciada de oficio o previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente su cumplimiento y se especifiquen las causas de fuerza mayor que la motivan.
En efecto, hasta la fecha no se había previsto ninguna habilitación, para el caso de los contratos de obligaciones de servicio público en materia de transporte regular de viajeros por carretera, regulados por su normativa sectorial específica, que permita hacer adaptaciones de éstos de carácter puntual y transitorio para situaciones de emergencia, especialmente causadas por fuerza mayor.
Esta necesidad se ha puesto aún más de manifiesto en el episodio de la DANA antes descrito, donde está siendo necesario adaptar con toda urgencia la oferta de servicios sujetos a obligaciones de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera y de ferrocarril a las necesidades de movilidad de la población, en tanto las obras de restablecimiento de las infraestructuras afectadas por los masivos daños que se han producido se finalicen y teniendo en cuenta además, que gran parte de la población afectada ha perdido sus opciones privadas de movilidad, al quedar sus vehículos afectados por las inundaciones.
Asimismo, ante la previsible recurrencia de este tipo de fenómenos que se espera en un futuro como consecuencia de los efectos del cambio climático, es aconsejable establecer mecanismos de emergencia de carácter general que permitan de modo ágil la adaptación a estas situaciones. Es por ello, que se habilita a la persona titular de la dirección general de Transporte por Carretera y Ferrocarril para realizar adaptaciones puntuales y limitadas de los contratos que regulan las obligaciones de servicio público cuando concurran causas de fuerza mayor.
La disposición final tercera modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para adaptarla a las previsiones del título VI, extendiendo el régimen de permisos extraordinario a las personas socias trabajadoras o de trabajo.
La disposición final cuarta procede a la modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de concretar el deber general de promoción de la cultura de la prevención y la formación en respuesta a emergencias de todo tipo, estableciendo, por parte de los departamentos ministeriales competentes y en colaboración con las comunidades autónomas, planes de formación de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios.
La disposición final quinta prevé una modificación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. La Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, con nivel orgánico de subdirección general, es el órgano de la Dirección General de la Policía responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas de mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, correspondiendo a la persona titular del mismo la dirección, coordinación y supervisión de las unidades centrales y territoriales.
Estas funciones cobran especial relevancia en una emergencia como la ocasionada por la DANA, singularmente en la Comunitat Valenciana, que ha determinado el despliegue de más de 10.000 policías nacionales y guardias civiles, con el fin de rescatar a supervivientes, garantizar la seguridad y restablecer la normalidad en las calles. Por ello, en esta situación de emergencia nacional resultaría altamente disfuncional proceder a la sustitución de quien, al frente de la Dirección Adjunta Operativa, se encuentra dirigiendo y coordinando sobre el terreno las funciones operativas de los efectivos de la Policía Nacional.
Con esta modificación se adapta el régimen de jubilación de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa con la finalidad de evitar esta disfuncional sustitución en una situación de extraordinaria gravedad. Además, con ello se equipara su jubilación con la regulación del pase a la situación de reserva o a retiro, según proceda en el momento de su cese, de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil.
La disposición final sexta modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en línea con lo expuesto anteriormente y por las mismas razones que en el caso de la disposición final segunda que son también aplicables al transporte ferroviario, a fin de habilitar a la persona titular de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, en el marco de sus competencias, para modificar los contratos o autorizaciones existentes para la prestación de obligaciones de servicio público ferroviarias, en los casos de fuerza mayor contemplados en el apartado 2 del artículo 239 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; siempre que además se cumplan un conjunto de condiciones que limitan esta habilitación, pudiendo ser iniciada de oficio o previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente su cumplimiento y se especifiquen las causas de fuerza mayor que la motivan.
La disposición final séptima modifica el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios; para prorrogar su vigencia por un plazo de 12 meses, y de 18 para las personas físicas residentes en los municipios principalmente afectados por la DANA, para mitigar el aumento de su vulnerabilidad.
Por su parte, la disposición final octava modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir diferentes mejoras de carácter técnico.
Así, en materia de vivienda, se simplifican los mecanismos orientados a paliar daños en viviendas y enseres. También se declara la exención de determinadas tasas en materia de inmigración y extranjería, en las que figuren como sujetos pasivos las personas legitimadas para presentar las solicitudes de ayuda.
Por otra parte, la intensidad y extensión de los impactos sociales y económicos de la DANA ocurrida entre el 29 de octubre y el 4 de noviembre hace necesario profundizar en las medidas en materia de protección social existente, especialmente respecto aquellas medidas encaminadas a proteger a colectivos poblacionales especialmente vulnerables.
Por ello, en primer lugar, se ajustan los artículos 18 y 19 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a la nueva regulación dada en este Real Decreto-ley a los ERTE, así como se modifican ciertos aspectos en pos de una mayor precisión técnica.
En segundo lugar, se mejora el régimen de protección a los trabajadores por cuenta propia establecido en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, consignando un régimen de protección específico a aquellos que se hubieran visto obligados a un cese parcial de su actividad.
En tercer lugar, en relación a la asimilación como contingencia profesional de las Incapacidades Temporales, a efectos de prestación, contenida en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se exime de cumplir el periodo de carencia establecido normativamente.
En cuarto lugar, con el fin de posibilitar hacer frente a situaciones de pobreza sobrevenida, se posibilita el acceso al Ingreso Mínimo Vital de aquellos afectados por la DANA, se amplía el plazo de solicitud para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital para dichos colectivos.
A su vez, en la línea de avales creada para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, se amplía el ámbito subjetivo de la línea de modo que alcance no solo a los afectados con domicilio en los municipios del anexo del real decreto-ley, sino también a quienes tengan su centro de trabajo, residencia esporádica o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los mismos.
Igualmente, resulta conveniente aclarar que la moratoria establecida en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, implica, respecto de las líneas de avales ICO COVID e ICO UCRANIA, que las entidades financieras no podrán repercutir en los clientes las comisiones de ICO, sin que sea posible suspender la Comisión que el ICO cobra a las entidades al ser éste un elemento que configura el marco temporal de ayudas de estado. Para que ICO pueda modificar este aspecto, no repercutiendo a la entidad el coste del aval, será necesario realizar previa consulta a la Comisión Europea, que deberá autorizar los nuevos términos y condiciones del régimen de ayudas.
Finalmente, con el fin de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la Central de Información de Riesgos que le sean comunicados al ICO por las entidades financieras otorgantes de los préstamos, se incorpora una disposición adicional con el fin de habilitar al ICO a obtener la información de la CIRBE.
También se incluyen una serie de previsiones en materia tributaria, de precisión, continuación y extensión de las ya adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Así, se introducen varias modificaciones en el artículo 8 del citado Real Decreto-ley.
En primer lugar, se da una nueva redacción al primer apartado, para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos quienes, cumpliendo los demás requisitos contenidos en dicho artículo, no tuvieran su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero sí tuvieran en ellas algún establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad. Se aclara que esta ampliación, suspensión y cómputo de plazos afecta también a los grupos comprendidos en este mismo artículo, cuando cualquiera de sus entidades tenga un establecimiento de explotación o bienes inmuebles afectos a su actividad en dicho ámbito territorial, y que la ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros del mes de noviembre beneficia también a los sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
También se amplían las posibilidades de anulación de pujas y liberación de depósitos a los licitadores en los procedimientos de subastas que tuvieran un establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en los municipios o áreas de los mismos comprendidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, aunque no tengan en ellos su domicilio fiscal, y se amplía del mismo modo el ámbito subjetivo de los licitadores y adjudicatarios de las subastas celebradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tienen derecho a la devolución del depósito o del precio del remate ingresado si así lo solicitan.
Se añade un segundo párrafo al apartado 8 de este artículo, para incorporar una mejora técnica en el plazo de suspensión de los procedimientos del período comprendido entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025, y también se añade un apartado 11, con el fin de aclarar que los plazos aplicables a las medidas fiscales comprendidas en el Capítulo III del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, son los señalados en dicho Capítulo, evitando así el riesgo de confusión con lo dispuesto, para otros procedimientos administrativos, en el artículo decimonoveno del Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
En relación con la línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA, reguladas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se da nueva redacción a su apartado 1 para ampliar el ámbito de beneficiarios a quienes tuvieran algún establecimiento de explotación o inmueble afectos a la actividad, declarados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los municipios o áreas correspondientes.
Se aclara así mismo que los beneficiarios, dado que desarrollan actividades empresariales o profesionales, en relación con el ejercicio de 2023 habrán debido declarar la realización de dichas actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tratándose de personas físicas, o habrán debido declarar ingresos en el Impuesto sobre Sociedades, cuando se trate de entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, lo que facilitará la gestión rápida de estas ayudas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el mismo objetivo de agilizar y dar mayor seguridad a las transferencias derivadas de estas ayudas, se aclara que la cuenta bancaria que se designe en el formulario de solicitud deberá ser de titularidad del solicitante.
También con el objetivo de procurar el mayor rigor técnico-jurídico en las actuaciones, se introduce una aclaración en el artículo 30 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, relativo al régimen de recuperación y cobranza aplicable en materia de avales otorgados en virtud del mismo.
La disposición final novena procede a modificar el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), para garantizar que el servicio de teleasistencia a víctimas de violencia contra las mujeres (Servicio ATENPRO) pueda responder de manera adecuada y eficiente a las necesidades específicas de sus usuarias derivadas de los efectos de la DANA.
La disposición final décima mandata al Gobierno la modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para incluir en la formación teórica para la obtención de las diversas autorizaciones y licencias administrativas para conducir contenidos en materia de protección civil, especialmente en lo que se refiere al comportamiento de los conductores para garantizar una respuesta adecuada ante emergencias de protección civil.
La disposición final undécima prevé, como garantía, que las modificaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley puedan ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
La disposición final duodécima establece los títulos competenciales que amparan la aprobación de este real decreto-ley.
La disposición final decimotercera se refiere a las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
La disposición final decimocuarta establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El anexo que acompaña a este real decreto-ley delimita el ámbito de aplicación de las medidas del título IV, en materia agraria, en los términos que ahí se establecen.
IV
En el conjunto de medidas objeto de esta norma concurren las notas de extraordinaria y urgente necesidad que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
El artículo 86 de la Constitución Española habilita al Gobierno aprobar reales decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en él debe existir una «relación directa o de congruencia».
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
En suma, el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (SSTC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la jurisprudencia del Alto Tribunal exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella» (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003, de 3 de julio, FJ 4, 61/2018, de 7 de junio, FJ 4).
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, supuso una primera respuesta a la situación provocada por la catástrofe. En esa misma línea, la presente norma responde también a la regulación indispensable y esencial para hacer frente a los efectos devastadores de la DANA, suponiendo la continuación en la implementación del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en particular, de la primera fase, referida al momento actual y a las actuaciones de reacción inmediata y urgente. La adopción de estas medidas justifica plenamente los presupuestos de extraordinaria y urgente necesidad.
La norma contempla medidas perentorias en diferentes ámbitos, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.
Como se indicaba ya en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estas actuaciones responden a la necesidad de apoyo y estímulo público que el Ejecutivo ha venido adoptando y desarrollando en situaciones como la pandemia de la COVID-19, o la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
Por otro lado, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21 de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)».
En suma, por su finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se dicta la norma, caben concluir que concurre el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad requerido en el artículo 86 de la Constitución Española.
V
Este real decreto-ley se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes.
El interés general perseguido y la amplia panoplia de medidas que se adoptan, requieren de un vehículo jurídico eficaz, siendo así real decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el principio de seguridad jurídico queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está justificada por razones de interés general, persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los objetivos que persigue este real decreto-ley está nítidamente explicados tanto la parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo acompaña. Igualmente, el principio de transparencia queda plenamente garantizado mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª, 12.ª,13.ª, 14.ª, 15.ª, 16.ª, 17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; legislación sobre propiedad intelectual e industrial; legislación sobre pesas y medidas; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; bases y coordinación general de la sanidad; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación; legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; seguridad pública; y regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Igualmente, el título X se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de las Ministras y Ministros de Defensa; de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Economía, Comercio y Empresa; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y Juventud e Infancia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
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Proeli/es/rdl/2024/11/11/7#preambulo-pr