Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 30 oct 2025
1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo establecido para la adecuación de inmuebles o la promoción de vivienda asequible, la totalidad del importe percibido. 2. En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725

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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-38

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