Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 13 nov 2024
1. Esta subvención se concede de forma directa. 2. El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. 3. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la resolución de concesión de la subvención, por el importe máximo de 25.000.000,00 euros. SEPES dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención. 4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención y el certificado mencionado en el apartado anterior. 5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía.
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eli/es/rdl/2024/11/11/7#art-37

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