Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 mar 2020
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/03/12/7#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil