Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 30 jun 2013
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán reconocer como entidades del Tercer Sector colaboradoras a aquellas organizaciones o entidades que desarrollen actividades de interés general.
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eli/es/rdl/2013/06/28/7#art-3

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