Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 jun 1996
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1996/06/07/7#disposicion-final-segunda