Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 7 nov 2024
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales a que se refiere la disposición adicional décima.
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eli/es/rdl/2024/11/05/6#disposicion-adicional-duodecima

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