Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 13 nov 2024
El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia. Se añade por la disposición final 8.18 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-23422#df-8 Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

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