Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 7 nov 2024
Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez de las que sean titulares beneficiarios cuyo domicilio se halle situado en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, se incrementarán un 15 por ciento de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
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Proeli/es/rdl/2024/11/05/6#art-28