Libro LIBRO CUARTO

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 21 dic 2023
Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-final-sexta

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