Libro LIBRO CUARTO
Art. Disposición final octava
En vigor desde 21 dic 2023
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#disposicion-final-octava