Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ciberseguridad judicial

Art. 96

En vigor desde 9 ene 2024
El Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia reforzará las capacidades de vigilancia, prevención, protección, detección, respuesta ante incidentes de ciberseguridad, asesoramiento y apoyo a la gestión de la ciberseguridad de un modo centralizado, que permita una mejor eficacia y eficiencia. Para conseguirlo, el Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia prestará un conjunto de servicios horizontales de ciberseguridad a las administraciones públicas prestatarias del servicio público de Justicia. La gestión de estos servicios incluirá, fundamentalmente, la implantación de la infraestructura técnica y herramientas, los procedimientos, la operación y otras cuestiones asociadas. En el caso de las Administraciones con competencias en ciberseguridad y servicios horizontales para los sistemas de la Administración de Justicia, y dentro de la actividad del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, se crearán grupos de trabajo en los que se concretarán los datos a intercambiar y los medios de colaboración que se consideren necesarios. El Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administración de Justicia articulará la respuesta a los incidentes de seguridad, y actuará sin perjuicio de las capacidades de respuesta a incidentes de seguridad que pueda tener cada Administración con competencias en materia de Justicia e instituciones judiciales sometidas al presente real decreto-ley, y de la función de coordinación a nivel nacional e internacional del Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas del Centro Criptológico Nacional (CCN-CERT).
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#art-96

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