Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ciberseguridad judicial
Art. 93
En vigor desde 3 abr 2025
1. Corresponde al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la elaboración y actualización de la política de seguridad de la información de la Administración de Justicia, en sus aspectos organizativos, técnicos, físicos y de cumplimiento de la normativa.
2. Esta política de seguridad de la información será de aplicación a todos los sistemas de información y comunicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia, de manera única, y será aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y publicada en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y en las sedes judiciales electrónicas.
Téngase en cuenta que este apartado 2, modificado por la disposición final 29.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, Ref. BOE-A-2025-76#df-29 , entra en vigor el 3 de abril de 2025 según establece su disposición final 38.1. Redacción anterior: "2. Esta política de seguridad de la información será de aplicación a todos los sistemas de información y comunicaciones que prestan servicios a la Administración de Justicia, de manera única, y será aprobada por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y publicada como acuerdo del órgano de cooperación en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Boletines o Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, así como en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y en las sedes judiciales electrónicas."
3. Sin perjuicio de la declaración de conformidad y la certificación con el Esquema Nacional de Seguridad, los sistemas de información de la Administración de Justicia deberán acreditar su conformidad con el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, de acuerdo con los términos que se establezcan en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
4. Las entidades del sector privado que provean de soluciones o presten servicios a las administraciones, a sus organismos y a las instituciones sometidas al presente real decreto-ley, deberán estar a lo dispuesto en esta política de seguridad, así como al cumplimiento con los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad, las guías de interoperabilidad y seguridad, y las instrucciones técnicas de seguridad del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que sean aplicables.
Se modifica el apartado 2, con efectos de 3 de abril de 2025, por la disposición final 29.3 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-29
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2023/12/19/6#art-93