Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Interoperabilidad judicial

Art. 88

En vigor desde 9 ene 2024
1. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad estará constituido por el conjunto de instrucciones técnicas de interoperabilidad y seguridad aprobadas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y que permitan el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, recogiendo las particularidades de la Administración de Justicia que requieran una concreta regulación. 2. Los indicados esquemas nacionales y sus instrucciones técnicas de desarrollo serán de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las adaptaciones indicadas en el apartado anterior. 3. Asimismo, forma parte del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad el conjunto de instrucciones técnicas que dicte el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica en el ejercicio de sus competencias de conformidad con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y el presente real decreto-ley. 4. Las instrucciones técnicas indicadas en los apartados anteriores se denominarán guías técnicas de interoperabilidad y seguridad. 5. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, previo análisis de los riesgos incorporará las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar y poder acreditar que el tratamiento de los datos de carácter personal es conforme con la normativa de protección de datos personales que serán revisadas y actualizadas cuando sea necesario.
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eli/es/rdl/2023/12/19/6#art-88

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