Capítulo CAPITULO II

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 24 mar 2013
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/03/22/6#disposicion-final-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil