Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPITULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 24 mar 2013
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
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