Capítulo CAPITULO II
Art. Disposición final cuarta
9 / 11En vigor desde 24 mar 2013
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.11.ª de la Constitución en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2013/03/22/6#disposicion-final-cuarta