Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3 bis

En vigor desde 28 jun 2013
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. Se modifica por la disposición final 14.2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938 . Se añade por el .3 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5391 .

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eli/es/rdl/2012/03/09/6#art-3-bis

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