Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 16 jun 2019
Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente. Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por la disposición final 10 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-10 , entra en vigor el 16 de junio de 2019 según establece su disposición final 16: Redacción anterior: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general. Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario." Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3814#df-10 . Se modifica por la disposición final 14.1 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938 . Se modifica por el .1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073 .

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eli/es/rdl/2012/03/09/6#art-2

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