Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 14 abr 2010
Se modifica el último párrafo del apartado Uno del artículo 57 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que queda redactado en los siguientes términos:
«La entidad que ceda los préstamos y créditos deberá reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en préstamos o créditos concedidos a todo tipo de empresas no financieras domiciliadas en España, de las que, al menos, el 80 por ciento sean pequeñas y medianas empresas. La reinversión deberá realizarse, al menos, el 50 por ciento, en el plazo de un año a contar desde la efectiva disposición de la liquidez, y el resto en el plazo de dos años. A estos efectos, se entenderá por liquidez obtenida, el importe de los activos que la entidad cede al Fondo de Titulización en el momento de su constitución así como, en su caso, en las posteriores cesiones que se realicen como consecuencia del carácter abierto del Fondo, durante el período anteriormente indicado de dos años.»
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Proeli/es/rdl/2010/04/09/6#art-13