Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 14 abr 2010
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en funcionamiento antes del 15 de junio de 2010 un programa temporal de financiación directa a las PYMES y autónomos, mediante la contratación de una red financiera de ámbito nacional para la prestación de los servicios necesarios. A tal efecto, el Consejo de Ministros o la comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dirigirán instrucciones al ICO en las que se contengan las condiciones generales que hayan de regir el citado programa y, en todo caso, se determinen los umbrales de la financiación directa que pueda otorgar en su cumplimiento, así como el período de vigencia del programa.
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eli/es/rdl/2010/04/09/6#art-12

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