Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 20 feb 2026
Lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1 y párrafos a) a h) del apartado 2 en materia de daños personales y materiales en vivienda y enseres se aplicará retroactivamente a los daños de la misma naturaleza causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/02/17/5#disposicion-transitoria-tercera