Libro LIBRO QUINTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 30 jun 2023
La disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, queda modificada como sigue:
Uno. En el segundo párrafo se elimina la frase «en el marco de cooperación del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a las encomiendas de gestión, y con los límites establecidos en este».
Dos. En el tercer párrafo se elimina el inciso «y con el mismo marco legal de cooperación».
Tres. Se añade un cuarto párrafo con la siguiente redacción:
«En los convenios a que se refiere esta disposición adicional, cuando esté justificado por razones de eficacia administrativa, podrá acordarse que la administración con la que se suscribe el convenio realice estas actuaciones: a) Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas. b) Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.»
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#disposicion-final-quinta