Libro LIBRO QUINTO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final novena
En vigor desde 30 jun 2023
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es/rdl/2023/06/28/5#disposicion-final-novena